Deportes

Deportes / ANÁLISIS

La objetividad en el dopaje

En temas de dopaje rige el principio de la responsabilidad objetiva

Día 25/03/2011

La UCI ha decidido hacer uso de su derecho a apelar la resolución del expediente del Comité de Competición de la RFEC en el «caso Contador». Teniendo en cuenta que se trata de un anuncio y siendo conscientes de que hablamos de una de las cuestiones que más preocupa a las instancias deportivas, la UCI no acepta el archivo y sigue insistiendo en la infracción del Reglamento Anti Dopaje (RAD) por parte del deportista. En temas de dopaje rige el principio de la responsabilidad objetiva. Y parece ser que ese puede ser el núcleo del escrito de apelación de la UCI; argumento éste que el ciclista, a través de múltiples documentos e informes de expertos, ha intentado rebatir en base a la falta de negligencia. La sustancia encontrada se introdujo en su cuerpo de un modo accidental. Alguno de los especialistas, de parte, ha mantenido que esta «ingestión» no significó mejora del rendimiento. No obstante, hay otra cuestión, que trasciende y que supone un debate jurídico-social. Indagar en el mismo podría darnos una pista de lo que en todo esto nos jugamos y es el hecho del «umbral». Esto es, que unos laboratorios puedan detectar por debajo de 2ng/ml y otros no. Este tema no es baladí, en cuanto que no resolverlo implica «quedar bajo sospecha». Hay diferentes resoluciones del TAS. Instancia aquí con un papel decisorio cuyo resultado es inapelable, y, por tanto, en esa labor doctrinal debería llevar a cabo algunas recomendaciones, además de fallar en un sentido o en otro.

MARÍA JOSÉ LÓPEZ ES ABOGADA, EXPERTA EN DERECHO DEPORTIVO

Búsquedas relacionadas
  • Compartir
  • mas
  • Imprimir
publicidad
Consulta toda la programación de TV programacion de TV La Guía TV

Comentarios:

Sigue abcdesevilla en...

Lo ?ltimo...

Copyright © ABC Periódico Electrónico S.L.U.