Sociedad

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Un juez obliga a una pareja divorciada con dos hijos a turnarse la vivienda familiar

Se alternarán el piso cada tres meses, en los que el miembro de la pareja que ocupe el hogar familiar asumirá la custodia de los dos hijos

Día 03/05/2011 - 11.57h

El Juzgado de Familia número 7 de Sevilla ha dictado una sentencia en la que obliga a una pareja divorciada con dos hijos menores de edad, a turnarse en el uso de su vivienda cada tres meses, en los que el miembro de la pareja que ocupe el piso familiar asumirá la custodia de los dos hijos, mientras que el otro progenitor «tendrá durante ese tiempo el derecho y la obligación de relacionarse, comunicar y permanecer con sus hijos en la forma que convengan, procurando salvaguardar que se mantenga una saludable y flexible vinculación paterno y materno filial».

En la sentencia dada, el juez Francisco Serrano atribuye a los padres divorciados la custodia compartida de sus dos hijos menores de edad al considerarlo «el mejor modelo de parentalidad en atención a las circunstancias familiares concurrentes», y todo ello además en base a la valoración efectuada por el equipo psicosocial, que aseguró que «tanto el padre como la madre disponen de recursos personales, familiares y sociales para cubrir adecuadamente las necesidades materiales como afectivas de sus hijos», quienes «se encuentran vinculados afectivamente y se sienten protegidos y seguros» tanto con el padre como con la madre.

Por todo ello, el juez Serrano acuerda que ambos progenitores asuman la custodia compartida sobre sus hijos de forma que cada progenitor tendrá a sus hijos consigo, conviviendo con ellos en el mismo domicilio y asumiendo la función de garante de su cuidado y atención, por periodos alternos de tres meses coincidentes con cada fase de evaluación escolar, precisando que la madre permanecerá con los niños hasta el final del presente curso escolar, comenzando a ejercer el padre «la función de garante de su cuidado y atención» a partir del comienzo del curso escolar en septiembre.

En la sentencia, el juez de Familia acuerda además que cada progenitor asuma los gastos ordinarios para la atención de las necesidades alimenticias de sus hijos durante los periodos que asuman su cuidado, abriendo para ello una cuenta mancomunada en la que ingresarán una cuantía mensual de 250 euros cada uno para cubrir los gastos de estudios y de atención sanitaria que precisen los hijos.

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