La Comisión Europea ha decidido iniciar un procedimiento de infracción contra España y otros países miembros de la UE por no haber adecuado la legislación nacional a la última directiva comunitaria que establece los requisitos de solvencia de los bancos y las condiciones de remuneración de sus directivos. La directiva debía haber sido aplicada a partir del primero de enero, y así lo han hecho casi todos los demás países miembros, excepto España, Grecia, Portugal, Italia, Polonia y Eslovenia.
El Ministerio de Economía ha respondido diciendo que la directiva ya ha sido incorporada a la legislación española, concretamente a través de la llamada Ley de Economía Sostenible aprobada el pasado 4 de marzo pero, al parecer, el ejecutivo comunitario no ha sido capaz de reconocerla en el maremágnum de 114 artículos, 15 disposiciones adicionales, 10 transitorias y otras 60 disposiciones finales, en el que el Gobierno incluyó desde la llamada «Ley Sinde» sobre descargas en internet hasta la prórroga de las centrales nucleares.
La directiva europea se aprobó para acabar con los «incentivos salariales perversos» en las instituciones financieras que, a la vista de la crisis, fueron identificados como un factor que promovía «la imprudente asunción de riesgos». También se especificaron unos mayores requisitos de capital para respaldar productos financieros expuestos a niveles de riesgo elevados y la imposición de una mayor transparencia en la oferta de esos productos a los clientes de la banca.
Un aspecto delicado
La directiva fue objeto de negociación entre la Comisión y los estados miembros, y aprobada por el Parlamento Europeo en noviembre de 2010, con la determinación expresa de que las disposiciones que se refieren precisamente a los sueldos de los directivos y las exposiciones a operaciones de riesgos financiero debían ser transpuestas a las legislaciones nacionales respectivas con carácter de urgencia —en apenas un mes— antes del primero de enero de este año. Para el resto de la directiva, el plazo es hasta finales de 2011.
Según Economía, «las normas sobre remuneraciones ya se aplican con carácter retroactivo desde el 1 de enero» y «previamente a la aprobación de la directiva, el Banco de España ya supervisaba las remuneraciones», aunque no aclara si esto se hace siguiendo las recomendaciones del Comité de Supervisión Bancaria (Basilea III) que inspiraron la directiva o si también ha sido incluido en la misma legislación sobre economía sostenible. El Gobierno presume además de haber estado durante el semestre de presidencia española dando «impulso político» a esta directiva.
La Comisión opina de otro modo y señala que casi medio año después de finalizado el plazo legal no han avanzado nada en absoluto en la transposición. En Bélgica, Eslovaquia, Suecia y Luxemburgo, todavía faltan algunos aspectos del trabajo legislativo. La Comisión ha enviado a sus respectivos gobiernos un «dictamen motivado» que hace las veces de advertencia, con la explicación jurídica de los puntos en los que considera que se está violando la legislación comunitaria, y les ha dado dos meses para que cumplan la directiva, antes de acudir a los tribunales.
Coto a las primas
Tal como se aprobó, la directiva no introduce límites en la remuneración de los ejecutivos de la banca, como exigían algunos países, pero si establece sistemas que eviten que las primas se conviertan en un factor que aliente la asunción de riesgos por parte de las instituciones financieras. Esencialmente impone que al menos la mitad de las primas sean en formas de acciones del propio banco, es decir, que también estén vinculadas a los resultados efectivos de la gestión, y que su cobro se difiera «en un marco plurianual de entre tres y cinco años» para que puedan conocerse los efectos reales de las decisiones que tomen los directivos altamente remunerados.
En realidad, la directiva de 2010 ya es la tercera versión que sigue a las dos que se aprobaron a principios y a finales de 2006 y el negocio bancario evoluciona de tal manera que en estos momentos ya se está negociando la siguiente actualización, cuya aprobación todavía no está en el calendario. Sin embargo, la Comisión cree que ese no es un argumento para diferir la aplicación de la directiva que ya está en vigor, porque de otro modo «si la legislación no se aplica en toda la UE se podrían crear lagunas que podrían ser explotadas» para eludir las disposiciones legales en cualquier parte de Europa.







