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Deportes / CICLISMO

«Cortaron mi carrera, pero no siento rencor»

La Justicia anula la sanción por dopaje a Heras, que recuperaría la Vuelta de 2005

Día 25/06/2011 - 10.35h

La noticia ha pillado a Roberto Heras en su pueblo natal, Béjar, donde pasa unos días con la familia (reside en Barcelona). Una llamada de su abogado, José María Buxeda, acaba con una espera de más de cinco años. Hoy, la carrera profesional del salmantino, de 37 años, está finiquitada. «Pero no deja de ser un alivio saber que mi nombre quedará limpio», aseguró a ABC. La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, ha anulado la sanción por dopaje que el Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la Federación Española de Ciclismo impuso al corredor en febrero de 2006. Heras perdió la Vuelta a España 2005 y sufrió la suspensión de dos años tras dar positivo por eritropoyetina recombinante (rhEPO) en un control realizado en la vigésima etapa de la Vuelta 2005, la contrarreloj Guadalajara-Alcalá de Henares, celebrada el 17 de septiembre. Irregularidades en la cadena de custodia de la orina y, sobre todo, en el análisis de la muestra B, han sido claves en la resolución adoptada. Ahora Heras podría recuperar el título (el ruso Denis Menchov fue proclamado campeón en su lugar) y, de paso, el récord de victorias finales en la Vuelta: cuatro. «Me dolió que aquella decisión precipitada de la Federación cortara mi carrera, pero no siento rencor. Prefiero mirar hacia adelante», señaló el ciclista, que se dedica al maratón y a la bicicleta de montaña.

El fallo (con el voto en contra de uno de los magistrados de sala) anuló la resolución del Comité Español de Disciplina Deportiva del 9 de junio de 2006 por la que éste se declaró incompetente para resolver el recurso presentado por el bejarano contra la sanción. Heras tuvo la opción entonces de acudir al Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS). «No estábamos obligados a hacerlo y preferimos que la justicia ordinaria se ocupara del caso», señala. El tribunal advierte que en casos como éste, en que se ejerce la potestad disciplinaria en relación con un corredor que participa en una competición oficial internacional celebrada en España y, por tanto, bajo la tutela del Consejo Superior de Deportes, la RFEC «debió entrar a examinar la conformidad o no a Derecho de dicha resolución».

Según la sentencia, las muestras de orina no se entregaron en el plazo de 24 horas —al mediar un día festivo—, sino casi 40 horas después, a temperatura ambiente. «No consta qué empresa hizo el transporte ni en qué condiciones», dice el texto. También constata la negativa de la RFEC a precisar la cualificación de los técnicos intervinientes, su titulación y experiencia; el hecho de que el análisis de la muestra A y el contraanálisis de la B se realizaran por los mismos peritos; el incumplimiento de las normas de confidencialidad, ya que en la documentación entregada al laboratorio se incluían, de manera innecesaria, datos de la salud del ciclista que permitían su identificación. «El resultado del segundo estudio no fue concluyente. En aquella época, el laboratorio de Madrid no estaba acreditado para la detección de EPO. Pedimos que se hiciera en el de Barcelona, pero se nos denegó», explica Heras. Contra la sentencia cabe interponer, en un plazo de diez días, recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Por eso el ciclista se muestra prudente.

En 2006, el entonces corredor del Liberty planeaba correr el Giro como preparación para el Tour. Armstrong se había retirado y era una ocasión de oro. No hubo lugar.

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