Estado de alarma: ¿A qué ayudas pueden acogerse los agricultores autónomos?
Requisitos

Estado de alarma: ¿A qué ayudas pueden acogerse los agricultores autónomos?

Podrán cobrar una ayuda extraordinaria por el cese de actividad, que será compatible con cualquier otra prestación pública

19/04/2020 Actualizado a las 09:57

Aprovechando el Real Decreto-ley para la contratación de parados e inmigrantes en el sector agrario, aprobado en el Consejo de Ministros el 7 de abril, el Gobierno ha modificado la regulación de la prestación extraordinaria para los autónomos que se vieran afectados por la suspensión de actividades decretadas en el estado de alarma o que vieran reducidos sus ingresos como consecuencia de la crisis sanitaria.

Al respecto, han asegurado que esta prestación extraordinaria para autónomos, aplicable también para el sector agrario, es compatible con cualquier otra prestación de la Seguridad Social que viniera percibiendo y que fuera compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.

¿Quién puede acogerse a esta ayuda?

Esta ayuda va destinada para a los trabajadores autónomos incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), los cuales podrán acceder a la misma, cumpliendo los requisitos establecidos.

Además, podrán beneficiarse también los trabajadores autónomos agrarios incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.

La cuantía de esta prestación se corresponde con el 70% de la base de cotización de los últimos 180 días. En el caso de los autónomos que cotizan por la base mínima (944,40 euros), la ayuda sería de 661,08 euros.

Requisitos

El Gobierno ha establecido como principal requisito para los solicitantes la acreditación de la reducción de su facturación en al menos un 75% durante la crisis del Covid-19.

Asimismo, la solicitud tendrá que acompañarse de una declaración jurada en la que el solicitante asegure que cumple con todos los requisitos exigidos para percibir esta prestación.

De este modo, todos los autónomos, que se hayan visto afectados por la crisis sanitaria del Covid-19 y que cumplan con el resto de requisitos, podrán solicitar esta ayuda hasta el último día del mes siguiente al que se produjo la finalización del estado de alarma.

El BOE también recoge que aquellos autónomos que accedan a la ayuda no tendrán que pagar la cuota de autónomos a la Seguridad Social.

Devolución de la cuota de abril en Andalucía

Por su parte, la Junta de Andalucía ha anunciado que devolverá el 100% de la cuota de abril a aquellos autónomos que no han recibido ayudas del Estado. Lo hará con un pago único de 300 euros al mes, que se cobrará con un solo pago y será compatible con otras ayudas que reciban los autónomos.

En concreto, estará disponible para los cultivos no perennes (que incluyen, entre otros, cereales, arroz, hortalizas, algodón, leguminosas, oleaginosas y flor cortada), y para las fábricas de quesos. No obstante, existe descontento entre el sector agrario por que sectores muy afectados por el Covid-19, como el ganadero, quedan fuera de dichas condiciones.

El plazo para solicitar esta ayuda única comenzará el 17 de abril y finalizará 15 días después del fin del estado de alarma.

Tal y como ha recordado Asaja,el procedimiento se ha simplificado, por lo que basta con rellenar un formulario y una declaración jurada, con posterioridad se comprobará que se cumplen con las condiciones y habrá que presentar entre otros la renta de 2018, ya que uno de los requisitos es que la renta base liquidable general y del ahorro no supere los 39.900 euros y que no se haya acogido a la prestación por cese de actividad recientemente aprobada.

Baja laboral

Otra de las modificaciones que ha implantado el Gobierno para los autónomos es la consideración como baja laboral en el caso de que estén contagiados por coronavirus.

De este modo, los autónomos enfermos tendrán la consideración de accidente laboral a todos los efectos y podrán cobrar la prestación por baja laboral.

La diferencia con la enfermedad común es que, en este caso, el autónomo recibirá la prestación a partir del cuarto día de baja y la cuantía será del 60% de la base reguladora, es decir, 23,61 € al día hasta que finalice el estado de alarma.

 

Escrito por

Redacción

Redacción de ABC de Sevilla

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