tractor-campo-trabajador
Tractor faenando en el campo / Agrónoma
Estado de alarma

Coronavirus: el sector agrario, considerado esencial, no parará

Los agricultores y ganaderos podrán seguir trabajando como hasta ahora, pero siempre cumpliendo las normas de seguridad

29 marzo 2020, 10:57

El Real Decreto-Ley por el que se paralizarán todas las actividades consideradas no esenciales para combatir la pandemia del coronavirus en España, publicado en el Boletín Oficial del Estado el 29 de marzo, ya está en vigor.

Con esta medida, anunciada por el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y ratificada posteriormente por el Consejo de Ministros, se pretende reducir aún más la movilidad y el riesgo de infecciones.

El objetivo de este Real Decreto-Ley es «reforzar, con carácter temporal, las limitaciones del movimiento de las personas para contener el Covid-19, y garantizar que los sacrificios y esfuerzos de toda la población tengan una mayor repercusión en la lucha contra esta enfermedad».

Sector agroganadero

Sin embargo, esta nueva norma no afecta para nada al sector agroganadero, considerado «esencial» para garantizar el abastecimiento alimentario, como ya se especificaba en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma.

Así, los agricultores, ganaderos y todas las empresas relacionadas con la producción, procesado  y distribución alimentaria podrán seguir, por tanto, trabajando como hasta ahora, pero teniendo en cuenta la normativa para que los desplazamientos cumplan con las condiciones de seguridad del estado de alarma y se respeten las recomendaciones sanitarias en las instalaciones.

Resto de actividades que continúan con su labor

En su anexo, este Real Decreto-Ley relaciona las personas trabajadoras a las que no resulta de aplicación el permiso retribuido recuperable. Relacionadas con la actividad agraria y agroalimentaria, figuran las siguientes:

Actividades que participan en la cadena de abastecimiento del mercado y en el funcionamiento de los servicios de los centros de producción de bienes y servicios de primera necesidad, incluyendo alimentos, bebidas y alimentación animal, permitiendo la distribución de los mismos desde el origen hasta el destino final.

-Actividades imprescindibles para el mantenimiento de las actividades productivas de la industria manufacturera que ofrecen los suministros, equipos y materiales necesarios para el correcto desarrollo de las actividades esenciales.

-Actividades que deban prestar los servicios de transporte, tanto de personas como de mercancías, que se continúen desarrollando desde la declaración del estado de alarma, así como de aquellas que deban asegurar el mantenimiento de los medios empleados para ello.

-Actividades que presten servicios en materia de gestión de residuos y transporte y retirada de subproductos.

-Las de los centros, servicios y establecimiento de atención sanitaria a animales.

Otras medidas

Por otro lado, el Real Decreto 463/2020 por el que se ha declarado el estado de alarma el pasado 14 de marzo para gestionar la situación ocasionada por el Covid-19, así como las sucesivas normas publicadas en el Boletín Oficial del Estado, establece que las autoridades competentes delegadas adoptarán las medidas necesarias para garantizar el abastecimiento alimentario.

La producción agrícola y ganadera, la transformación de productos agrarios y pesqueros, los centros o clínicas veterinarias, el transporte y la distribución de alimentos, así como su comercialización a través de la venta minorista al consumidor, forman la cadena de abastecimiento alimentario cuya actividad debe garantizarse en la situación de estado de alarma.

 

 

Ámbitos