Fiscalidad: la compensación agrícola debe ir fuera del límite de 250.000 euros
El TSJA dice que no debe ser un ingreso a la hora de tributar o no por módulos
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha emitido una sentencia en la que se pronuncia sobre una de las grandes batallas del campo andaluz en los últimos años: ¿es justo que la compensación agrícola o ganadera se incluya dentro de los ingresos totales (250.000 euros) marcados para poder tributar por módulos (Régimen de Estimación Objetiva del IRPF)?
Según la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo, con sede en Sevilla, hay que excluir el importe de las compensaciones para valorar la entrada en el sistema de módulos. Así lo ha detallado tras la denuncia de una sociedad agrícola sevillana. No obstante, esto no servirá, por ahora, de criterio generalizado, ya que en Granada existe una sentencia en contra sobre el mismo tema y, previsiblemente, la sentencia será elevada por recurso de casación al Tribunal Supremo, que sí podría sentar jurisprudencia.
Régimen Especial
Para ubicar los antecedentes, hay que tener en cuenta que, dentro del Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca, no existe obligación de repercutir ni de liquidar e ingresar el IVA por la venta de lo producido en las explotaciones agrarias. En cambio, en este régimen se percibe una compensación a tanto alzado (un 12% para los productos agrarios y un 10,5% en los productos proveniente de explotaciones ganaderas).
La queja del sector está en que esta compensación no es un ingreso, como también apoya el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que asegura que es una «obviedad», puesto que «se trata de recuperar lo que antes salió del patrimonio sin ser en realidad destinatario de la carga por IVA».

Efectos a corto plazo
«No se verán consecuencias a corto plazo, pero entendemos que este será el criterio para todos los agricultores sevillanos que quieran llevar a los tribunales el mismo asunto», detalla Daniel Martín, asesor fiscal de Asaja Sevilla. Además, desde la organización agraria reprochan que la redacción de los artículos referentes al límite de 250.000 euros para poder tributar por el sistema de módulos «no es demasiado clara».
«Por otra parte, si incluimos la compensación y se supera el límite, para volver a entrar no se tiene en cuenta el IVA: es diferente el criterio para entrar del sistema de módulos que para salir, algo que no tiene lógica», concreta Martín.
Desde Asaja Sevilla también solicitan que la compensación no sea un ingreso tributable. Actualmente, la Dirección General de Tributos especifica que debe tributar como ingreso y que se le debe aplicar también la retención a cuenta del IRPF.