Resueltas las dudas fiscales que preocupaban al campo andaluz
Ejercicio 2023

Resueltas las dudas fiscales que preocupaban al campo andaluz

Ya se sabe cómo aplicar el IVA en las operaciones realizadas por las cooperativas, por ejemplo

30/05/2023 Actualizado a las 13:34

El ejercicio agrario no solo está siendo difícil a pie de campo, también en la oficina. Y es que la normativa que ha llegado aparejada a la nueva PAC, así como muchas novedades fiscales puestas en marcha recientemente, hacen que la actividad administrativa de muchas explotaciones se esté eternizando y surjan numerosas dudas.

A esto hay que añadirle la presentación de la Solicitud Única de Ayudas PAC, que en muchos casos se está ralentizando, precisamente, por haber estrenado ejercicio en este 2023: todo es nuevo, tanto para agricultores como para técnicos, lo que está haciendo que el número de solicitudes presentadas en esta época sea más baja que en la misma fecha de otros años.

De hecho, ante las numerosas peticiones por parte de asociaciones agrarias y otras entidades, el Real Decreto-ley 4/2023, por el que se articularon medidas contra la sequía, también incluyó un aumento del plazo para la Solicitud Única de la PAC, que podrá presentarse hasta el próximo 30 de junio.

Tres novedades importantes

En este ajetreado escenario, esta última semana ha servido para que se anuncien tres novedades importantes para el campo sevillano, ya sea por las dudas que suscitaban o por los beneficios que pueden traer las medidas que se establecen tanto a corto como a largo plazo.

Recurso judicial

La primera, es que la Abogacía del Estado ha recurrido en casación la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en las que el órgano judicial falló a favor de que el IVA compensatorio esté excluido de los 250.000 euros marcados para poder tributar por módulos. Esta tesis es también la que defiende Asaja Sevilla, que considera ilógico que algo que no es un ingreso, sino una compensación a tanto alzado, se considere como tal.

Este recurso, que todavía no ha sido admitido pero todo hace pensar que lo será, puede servir para que, el Tribunal Supremo se pronuncie y siente jurisprudencia. «Si el Supremo se pronuncia en la misma línea que el TSJA, sentaría las bases para saber cómo actuar a partir de ahora», asegura Daniel Martín, asesor fiscal de Asaja Sevilla.

aceituna
Recogida de la aceituna en Jaén / Cooperativas Agro-alimentarias de Jaén

Contexto de inflación

La única duda que sobrevuela al proceso es que en Granada existe una sentencia contradictoria sobre el mismo asunto, algo que la Abogacía del Estado ha utilizado como argumento en su recurso. No obstante, la queja del sector es muy clara, por lo que se espera que, finalmente, el Supremo se pronuncie a favor de que la compensación no es un ingreso, algo que consideran «una obviedad».

«En el contexto actual de inflación en el que nos encontramos, el valor de algunos productos se ha duplicado, es decir, para bien o para mal, valen más dinero, al igual que los insumos (semillas, abonos, fitosanitarios, gasoil, energía, etc.), y todo esto, sin que haya cambiado el tamaño de la explotación agraria, de tal forma que para ganar lo mismo, tenemos que mover más dinero, estando limitado el importe global de las ventas a 250.000€, lo que provoca que muchas explotaciones y agricultores que están acogidos a este Régimen Fiscal, se ven expulsados del mismo, de manera ‘artificial’», resaltan desde la organización agraria.

Sociedades

De otro lado, el decreto de sequía del Gobierno Central contempla una modificación que el campo andaluz llevaba esperando meses: los eco regímenes de la nueva PAC, que ya estaban exentos de la tributación en el IRPF, también estarán exentos del impuesto de sociedades.

Por último, ya se sabe cómo aplicar los tipos impositivos (que en ciertos productos se redujeron en enero) en el caso de las cooperativas, sobre todo aquellas que se dedican a productos naturales como la aceituna de mesa o la aceituna, que son objeto de un proceso largo y complejo que incluye, transformación y en ocasiones, la entrega en depósito hasta que se hace la venta a terceros y el, pago, por tanto, en dicho momento y no en el de la entrega en sí.

Ante la duda de cómo aplicar el IVA, algo que Asaja elevó como consulta vinculante al Ministerio de Hacienda, se ha establecido que se aplica el IVA vigente en el momento en el que se realiza el pago. Es decir, los pagos hechos desde el 1 de enero al 30 de junio llevan un tipo 0, mientras que los realizados antes llevan el tipo correspondiente.

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