Un año más, los contribuyentes tienen que pasar por el duro trance de rendir cuentas ante Hacienda. La Agencia Tributaria dió el pasado martes el pistoletazo de salida a la Campaña de Renta 2010, que se extenderá hasta el 30 de junio y en el que el Fisco prevé devolver 11.167 millones de euros, un 7,3% menos que el año pasado. Caída que se explica por la eliminación de la deducción de 400 euros a partir de rentas superiores a 12.000 euros y por el incremento de los tipos de gravamen de las rentas del ahorro.
¿Quién está obligado a declarar?
Con carácter general no están obligados a presentar declaración todos los contribuyentes que hayan obtenido durante 2010 rentas del trabajo inferiores a 22.000 euros si proceden de un solo pagador, o si son varios, si la suma del segundo pagador y posteriores no superan los 1.500 euros. El límite es de 11.200 euros cuando las rentas que se perciben del segundo y resto de pagadores supera esos 1.500 euros.
En los casos en que se reciban rentas del capital o plusvalías de venta de fondos sujetas a retención, no tendrán que presentar declaración si éstas no superan los 1.600 euros. Y en el caso de ingresos no sujetos a retención previa, o si se tienen varias viviendas, el límite de ingresos que exime de hacer la declaración es de 1.000 euros.
Aunque no tenga obligación de declarar, deben hacerlo quienes quieran beneficiarse de las deducciones.
¿Borrador o declaración?
Pueden utilizar el borrador de Hacienda aquellos contribuyentes que reciban solo rentas del trabajo, rentas del capital con retención o ingresos a cuenta, así como quienes tengan letras del Tesoro, o aquellos ciudadanos propietarios como máximo de dos inmuebles, aparte de la vivienda habitual. El resto de contribuyentes no tendrá más remedio que ponerse manos a la obra y hacer la declaración.
¿Cómo y cuándo solicitar el borrador?
Hacienda va a poner a disposición de los ciudadanos más de 22 millones de borradores y datos fiscales, que se pueden solicitar y confirmar desde el pasado 4 de abril y hasta el 27 de junio. Como novedad en esta campaña los borradores se pueden obtener, modificar y confirmar a través de internet o del teléfono sin esperar a que lleguen por correo. Para solicitarlo, el contribuyente lo podrá hacer personalmente en cualquier delegación o administración de la Agencia Tributaria, por teléfono en los siguientes números: 901.200.345 ó 901.121.224. Será necesario el NIF, el dato de la casilla 698 de la renta de 2009 y un número de teléfono móvil. Los mismos datos que serán necesarios para solicitar el borrador por internet a través del portal www.agenciatributaria.es.
Antes de confirmarlo hay que revisar...
Antes de confirmar el borrador compruebe que no tiene errores. Los más frecuentes se refieren a la titularidad de los inmuebles y su referencia catastral, el reparto de los intereses de cuentas en caso de matrimonios, las circunstancias personales y familiares, si han cambiado en 2010, y los pagos a colegios profesionales o cuotas sindicales. Y a la hora de aplicar las deducciones, tenga cuidado si es el año de compra de la casa o si tiene derecho a compensación por haber comprado la vivienda antes del 20 de enero de 2006. Compruebe si tiene derecho a deducciones autonómicas.
¿Quién podrá seguir deduciendo los 400 euros?
La deducción de 400 euros que disfrutaban todos los perceptores de rentas del trabajo o de actividades económicas este año solo se la podrán aplicar de manera íntegra aquellos contribuyentes que tengan bases imponibles inferiores a 8.000 euros. Quienes ganen entre 8.000 y 12.000 se aplicarán solo una parte y a partir de 12.000 desaparece la deducción.
¿El subsidio de paro también paga a Hacienda?
Las prestaciones por desempleo tributan igual que las rentas del trabajo, con una excepción. Están exentas aquellas que se perciben en la modalidad de pago único, con un máximo de 15.500 euros, excepto si el trabajador es discapacitado, en cuyo caso, no hay límite.
¿Los premios están exentos?
No se paga a Hacienda por los premios de la lotería nacional u otros juegos o apuestas organizados por el Estado o las comunidades autónomas, así como los de la ONCE o la Cruz Roja. También están exentos algunos premios artísticos o literarios, siempre y cuando así lo haya declarado el Ministerio de Hacienda a través de una resolución.
¿Tributan las indemnizaciones por despido?
Las cantidades que los trabajadores reciben cuando son despedidos están exentas siempre que no superen los límites legales establecidos: 45 días por año trabajado con un máximo de 42 mensualidades en caso de despidos improcedentes, o 20 días, con un máximo de 12 mensualidades para los objetivos. En el caso de que el contribuyente haya sido despedido en un ERE la exención será de 45 días para aquellos expedientes aprobados a partir del 8 de marzo de 2009, y 20 días para los anteriores.
¿Qué tipo de obras se pueden deducir?
Si realizó obras para la mejora de la vivienda habitual a partir del 14 de abril del año pasado, de aislamiento térmico, cambio de ventanas, sustitución de instalaciones de suministros, impermeabilización, u otras obras destinadas a mejorar la eficiencia energética, o la seguridad de su vivienda y sus ingresos no superan los 53.007 euros, podrá aprovechar en todo o en parte la nueva deducción del 10% de las cantidades satisfechas, siempre que los pagos no se hayan realizado en metálico.
¿Qué más desgravan?
También se pueden deducir las cantidades invertidas en la compra de vivienda habitual, el 15% con un máximo de 9.015 euros por declaración. Si la casa se adquirió antes del 20 de enero de 2006 tiene derecho además a una compensación. También desgravan las cantidades aportadas a cuentas ahorro vivienda o ahorro empresa, así como los gastos del alquiler, para contribuyentes con ingresos inferiores a 24.000 euros. El dinero aportado a los planes de pensiones reduce la base imponible del contribuyente, con algunos límites que dependen de la edad del mismo. Hasta los 50 años se puede deducir hasta 10.000 euros, con un límite máximo del 30% de la suma de rentas del trabajo y de actividades económicas del contribuyentes. Los mayores de esa edad pueden deducir hasta 12.500 euros con un límite del 50% de las citadas rentas.
¿Y los donativos?
Los donativos entregados a entidades sin fines de lucro dan derecho a una deducción del 25%, y si se destinan a las antividades y programas prioritarios de mecenazgo la deducción puede llegar hasta el 30%. Para el resto de donativos la deducción es del 10%.
¿Hasta cuándo se puede presentar la declaración?
La campaña de la renta concluye el 30 de junio, de modo que hasta esa fecha se pueden presentar las declaraciones tanto aquellas que tengan derecho a devolución como las que salgan a pagar, aunque si se quiere domiciliar el pago, la declaración debe presentarse antes del 27 de junio. Las declaraciones se pueden presentar en bancos y cajas de ahorros, en las oficinas de la Agencia Tributaria o en las habilitadas por las comunidades autónomas.