Estado de alarma: el Ministerio resuelve las principales dudas del campo
Nota informativa

Estado de alarma: el Ministerio resuelve las principales dudas del campo

El Gobierno ha detallado que no se suspende el comercio detallista de venta de insumos

19/03/2020 Actualizado a las 13:05

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en aras de solventar las principales dudas suscitadas a raíz de la declaración del estado de alarma en España, ha publicado una nota informativa en la que detalla las principales medidas que se aplicarán en los sectores de la agricultura y alimentación durante el estado de alarma.

El Real Decreto 463/2020, así como su modificación publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación ocasionada por el Covid-19, establece que las autoridades competentes delegadas adoptarán las medidas necesarias para garantizar el abastecimiento alimentario.

Resumen de medidas

Al respecto, el MAPA ha informado de que ciertas actividades como la producción agrícola y ganadera, la transformación de productos agrarios, los centros o clínicas veterinarias, forman la cadena de abastecimiento alimentario, por lo que su actividad deberá garantizarse en la situación de estado de alarma.

Asimismo, ha reflejado que entre estas actividades también se engloban el transporte y la distribución de alimentos, así como su comercialización a través de la venta minorista al consumidor.

En este sentido, desde el Gobierno han detallado que esto implica que no solo debe mantenerse la actividad de las empresas agroalimentarias en su conjunto, incluidas las explotaciones agrícolas y ganaderas, sino también la de las empresas que, a su vez, les suministran los insumos necesarios para su funcionamiento.

Por ello, han informado de que en el caso de agricultores y ganaderos deben poder seguir realizando las labores necesarias para garantizar el mantenimiento de actividad.

En todo caso, para prevenir y contener la expansión del virus, las labores cuya realización no sea imprescindible llevar a cabo durante la duración del período del estado de alarma deben limitarse o suspenderse, como por ejemplo, labores accesorias de mantenimiento, explican desde el MAPA.

Principales dudas suscitas del estado de alarma

Durante estos días, se han recibido numerosas dudas o peticiones de aclaración en relación con la aplicación del estado de alarma en el sector agrario y pesquero, por ello, el Mapa ha procedido a resolverlas en los siguientes apartados:

En cuanto a la venta de insumos para la actividad agrícola y ganadera, han confirmado que la actividad del comercio detallista que suministra este tipo de insumos tiene continuidad, ya que se consideran actividades imprescindibles para asegurar la producción primaria y, con ello, el suministro alimentario a la ciudadanía.

En este sentido, desde el MAPA han detallado que, cuando la venta de estos insumos se realice en establecimientos que comercializan otro tipo de productos, la actividad se limitará a la necesaria para la venta de insumos a los agricultores y ganaderos.

Plazos adminsitrativos

Respecto a la suspensión de plazos en los procedimientos administrativos relacionados con estos sectores, han asegurado que, con carácter general, la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, supone la interrupción de todos los plazos para la tramitación de procedimientos administrativos vinculados a la Política Agraria Común (PAC) y al sector pesquero.

Asimismo, han afirmado que el incumplimiento de plazos por causas no imputables a los interesados, podrá ser considerado como causa de fuerza mayor.

En el caso concreto de los procedimientos vinculados a la Política Agraria Común (PAC), en lo que se refiere a las ayudas directas que reciben agricultores y ganaderos, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación valora la decisión de la Comisión Europea de prorrogar el plazo de solicitud hasta el 15 de junio.

Además, en colaboración con las comunidades autónomas, se facilitará la presentación telemática de las solicitudes de ayuda para que puedan seguir registrándose, mientras dure el estado de alarma, el máximo número de solicitudes a través de medios telemáticos.

En este sentido, el Gobierno ha asegurado que, en relación al conjunto de regímenes de ayuda y procedimientos administrativos vinculados a la aplicación de la PAC en España, se solicitará a la Comisión Europea los cambios normativos de urgencia que sean necesarios.

Escrito por

Redacción

Redacción de ABC de Sevilla

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