Los productos agrarios con mayores costes productivos podrían salir del mercado
Finaliza el plazo de consulta pública con muchas dudas respecto la prohibición de vender por debajo de los costes
La prohibición de vender productos por debajo de los costes productivos es la medida estrella del Real Decreto 5/2020, aprobado el pasado 25 de febrero en plena oleada de protestas de los agricultores españoles, que sacaron sus tractores a la calle exigiendo, entre otras cosas, precios justos y corregir los desequilibrios en la cadena alimentaria, donde el productor es el eslabón más débil.
Con este Real Decreto el Gobierno central prevé modificar la ley de la cadena alimentaria promulgada en 2013, para dotar de mayor transparencia a las relaciones comerciales, reforzar la posición del productor y eliminar las prácticas comerciales desleales.
El pasado 30 de abril se cerró el plazo de consulta pública por el que ciudadanos, organizaciones y asociaciones han podido expresar su opinión a las modificaciones previstas y así enriquecer el proceso de elaboración del anteproyecto de ley. Un proceso en el que buena parte de las consultas se han centrado en las dudas que genera la prohibición de venta por debajo de costes en cuanto a su legalidad, interpretación y aplicación real.
¿Choque con Competencia?
«Los antecedentes jurisprudenciales, doctrinales y administrativos no son halagüeños», declara el asesor jurídico de Asaja Sevilla, Emilio Vieira, ya que «la postura de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) es radicalmente contraria a la aplicación de un suelo en los precios coincidente con los costes de producción».
De hecho, ya en 2010, la CNMC, en su «Informe sobre competencia y sector Agroalimentario» advirtió de que «los acuerdos de precios, adoptados generalmente para garantizar el mantenimiento de las rentas de los productores, están prohibidos por el derecho de la competencia, desde la fijación directa y las recomendaciones de precios, a cualquier otra fórmula que evite que se definan libremente como contraposición entre la oferta y la demanda».
En este sentido, en las observaciones presentadas por Asaja Sevilla se señala que «creemos gravísimo que el Gobierno no haya preguntado antes a la CNMV o a la Comisión sobre la legalidad de su actuación, cuando existen indicios más que razonables de que la prohibición de las ventas por debajo de coste puede ser contraria al Derecho de la UE».
La patronal agraria explica en su escrito que existen, además, problemas en la interpretación por «incongruencias» en dos artículos. Así, mientras que por un lado se exige que el coste real del producto sea uno de los factores para el cálculo del precio, por otro lado, se exige que sea un dato objetivo, imparcial, fijado con independencia de las partes y que tenga como referencia datos de consulta pública. Sin embargo, «los costes que cada agricultor soporta no son datos de consulta pública, ni se fijan con independencia de las partes: los tiene que fijar el agricultor», subraya Vieira.
Por otro lado, «los costes fijados por el Ministerio no son efectivos, es decir, no son reales, en el sentido de que son teóricos. Se tratan de medias, cálculos, encuestas, pero nunca será el coste que efectivamente soporta el agricultor. Por lo tanto, ¿el factor a incluir en el precio variable será el coste real o el coste teórico? ¿Y de qué manera se acreditan los costes reales?», se pregunta el abogado.
Además, «tampoco se sabe qué elementos deben formar parte del cálculo del coste», añade el experto. En este caso, tanto la patronal agraria como la Consejería de Agricultura andaluza abogan por que entre los costes se contemplen los de amortización e intereses de los préstamos formalizados para el mantenimiento, mejora y modernización de las explotaciones agrarias, los costes salariales del empresario o autónomo agrario, los seguros agrarios, los costes de comercialización y de promoción y los de impuestos y arrendamientos. Pero «nada de eso aparece en la norma», critica el asesor de Asaja Sevilla.
Consecuencias «nefastas»
El RDL 5/2020 genera la obligación de respetar el coste de producción, pero olvida las consecuencias de esta prescripción. Entre ellas, «que las producciones con mayor coste queden fuera del mercado», prevé Asaja Sevilla.
Así, ilustra su explicación poniendo como ejemplo al aceite de oliva: «Los costes productivos en el olivar varían según se trate de un olivar tradicional no mecanizable, un olivar tradicional mecanizable de secano o de riego o un olivar súperintensivo. Si se exige al comprador que el precio sea, al menos, el del coste del producto, éstos se decantarán por las producciones de menor coste (las del olivar superintensivo), relegando, incluso al ostracismo comercial, a las de mayor coste (las del olivar tradicional no mecanizable)».
Por tanto, «estaríamos haciendo un flaco favor a las producciones de alto coste, como son los olivares de montaña no mecanizables, cuando éstos carecen de los medios para reducir dichos costes efectivos», argumenta.
Por ello, el mecanismo creado en el RDL 5/2020 «puede causar graves problemas a todas las producciones de alto coste, que no pueden reducirlo», pues «una cosa es que se empuje a ser más eficientes en los costes, y por tanto, más deseables comercialmente, y otra es dejar en el abandono a producciones agrarias de alto coste», concluye la patronal.
Concentración de explotaciones
El desequilibrio entre los componentes de la cadena alimentaria viene dado, especialmente, por la atomización del sector primario frente a la concentración del resto de partícipes en la cadena. El modelo de pequeñas explotaciones que comercializan a través de un sector cooperativo también pequeño, «que es el que impera en España desde hace decenios, es profundamente ineficaz», según Asaja Sevilla.
Por ello, la patronal insiste al Gobierno en que la nueva normativa debe recoger medidas dirigidas a incrementar la dimensión de las explotaciones agrarias, abogando por «no sólo explotaciones más grandes, sino también más productivas», y apostando por «el regadío y por el uso de los Organismos Genéticamente Modificados (OGM) que han demostrado ser eficaces en la mejora de la dimensión económica de las explotaciones agrarias».