Un juez obliga a la Junta a elevar la ratio en Portaceli para que se respete el derecho de 5 niños a estudiar en un centro religioso
La Delegación Provincial de Educación de la Junta de Andalucía está obligada a permitir el aumento de ratio en el Colegio Portaceli solicitado por cinco alumnos que hace dos años no pudieron cursar
La Delegación Provincial de Educación de la Junta de Andalucía está obligada a permitir el aumento de ratio en el Colegio Portaceli solicitado por cinco alumnos que hace dos años no pudieron cursar primero de Primaria en el citado centro donde sí habían estado estudiando Educación Infantil, según la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 7 de Sevilla.
Este fallo, que fue notificado ayer al Bufete Delgado Durán, encargado del caso, es el primero dictado por un Juzgado en el que se hace prevalecer el derecho de los alumnos a elegir un centro en función de su inspiración religiosa sobre la ratio alumno/unidad, siguiendo la doctrina establecida últimamente por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
Para ello se tiene en cuenta que el centro «presta particular atención a la formación pastoral, circunstancia deliberadamente pretendida por los demandantes» y que al resolver la Administración la no admisión de los alumnos no se unió a la misma la oferta de plazas escolares en otros centros que además de cercanos a los domicilios familiares colmaran las aspiraciones religiosas, morales y académicas de los recurrentes.
Asimismo, en el fallo se sostiene que la Administración, en cuanto poder público, debe garantizar el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. «Se trata -agrega- de restablecer judicialmente a los padres un derecho del que han sido privados por la Administración, al impedir que continuaran escolarizados en el centro que habían elegido».
Además, se recuerda la existencia «de una entidad a la que se reconoce constitucionalmente libertad de creación de centros docentes y que ofrece satisfacer tal derecho dando los contenidos educativos como demandan los padres».
El Juzgado nº 7 advierte que la ratio de 25 alumnos por aula «no es un dogma inquebrantable, no es un fin absoluto que pueda primar sobre los derechos fundamentales», mientras reconoce que la escolarización de los menores afectados en el colegio elegido «no supone perturbación grave de los intereses generales de terceros, pero «sí existe un perjuicio individualizado en el menor al ser escolarizado en un nuevo colegio, con las perturbaciones que los cambios provocan en los menores».
En la sentencia se mantiene e incluso se detallan múltiples ocasiones en las que la propia Administración ha flexibilizado la ratio, aumentándola hasta 28 ó 29 alumnos por aula. Sin embargo en el caso que nos ocupa, la Administración no atendió al requerimiento de los alumnos para que se aumentase este cupo, lo que es interpretado por el Juez como «una ausencia completa de motivación, que convierte la supuesta denegación en arbitraria».
Por todo ello, el fallo del Juzgado nº 7 estima la demanda de los padres de los cinco niños y fija «que se reconozca su derecho a que los niños continúen recibiendo la formación religiosa y moral que está de acuerdo con sus propias convicciones, impartida por el centro elegido, que cumple con los requisitos legales y reglamentarios para su acceso».
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