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El Ayuntamiento de Sevilla es condenado por su pasividad ante la «botellona»

    El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha obligado al ayuntamiento de Sevilla a tomar medidas contra el consumo de alcohol en la calle y los ruidos de aparatos musicales, en una sentencia que considera demostrada su "inactividad" ante la "botellona" juvenil.    La sala de lo contencioso del TSJA ha admitido la demanda de la asociación de vecinos del barrio del Arenal y considera demostrado que la "permisividad e inactividad" del ayuntamiento ante el problema de la "botellona" juvenil "contribuyen a las molestias y ruidos que impiden el descanso de los vecinos".    "No se trata de ejercer una represión policial, sino dentro de sus funciones denunciar una y otra vez las infracciones, incomodar y disuadir sin descanso a los jóvenes en sus comportamientos y no favorecer mediante cortes de tráfico y vallas dichas concentraciones", dice el TSJA.    La sentencia cita, entre las opciones al alcance del ayuntamiento, "adoptar medidas adecuadas para evitar el ruido, la venta de bebidas alcohólicas en la calle, la utilización de aquella como urinario público y los daños al espacio público", todo ello con "una dotación policial adecuada que exija el cumplimiento de las normas en sus estrictos términos".    Además la administración debe "vigilar los horarios de cierre y la emisión de ruidos de los bares y vehículos" y "de lo actuado se deduce cierta inactividad que perjudica a los vecinos de la zona", dice la sentencia, que estima la demanda que interpuso en 1997 el abogado Antonio Fernández Pérez como presidente de la Asociación de Vecinos del Barrio del Arenal, uno de los más castigados por la "botellona" juvenil en el centro de Sevilla.    Los jueces dicen al ayuntamiento que estas posibles medidas"ciertamente resultan impopulares y pueden tener un coste electoral, pero no hay que olvidar que la Administración, como proclama la Constitución, debe servir con objetividad los intereses generales".    Según el TSJA, "los derechos de los jóvenes a reunirse encuentran sus límites en los derechos de los demás ciudadanos a la libre circulación, al descanso y a la propia vida", problemas a los que el ayuntamiento de Sevilla "no ha dado respuesta alguna" en el caso del Arenal, donde las aglomeraciones hasta el amanecer en sus calles estrechas "causan numerosas molestias debido a las voces, ruidos, peleas y actos vandálicos".    El alto tribunal reconoce también que "la movida es un fenómenosociológico producto de causas heterogéneas que está provocandoverdaderos estragos en la sociedad" y que "existe una responsabilidad de la que no son ajenos los padres, educadores y la sociedad en general".    Pese a ello, considera demostrado que el ayuntamiento ha adoptadouna actitud de "inactividad" y le obliga a atender las tres peticiones concretas que presentó la Asociación de Vecinos en 1997, centradas en tomar medidas para impedir el consumo de alcohol en la calle, utilizar aparatos musicales que sobrepasen los límites establecidos y facilitar la libre circulación de los vecinos.

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