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El Supremo eleva a 12 años de prisión la condena a un hombre que explosionó una bomba en un autobús de Sevilla

El Tribunal Supremo ha elevado de 10 años y medio a 12 años de

cárcel la condena que la Audiencia Provincial de Sevilla impuso a

Juan Antonio C. A., de 49 años, por hacer estallar una bomba casera

junto a un autobús de Tussam, con la intención de acabar con la vida

de un matrimonio que había alojado en su domicilio durante dos años. 

La sentencia de la Sala Segunda del Supremo, ha estimado el recurso de casación que interpuso la acusación particular, al entender que todos los delitos por los que fue condenado -dos de homicidio en grado de tentativa, uno de lesiones, fabricación de aparatos explosivos y daños-- constituían un "concurso real" y no un concurso ideal como estimó la Audiencia hispalense. 

El Alto Tribunal señala que el concurso ideal requiere un solo

hecho, mientras que "si los resultados son varios homicidios

directamente queridos por el sujeto -consumados o intentados- con

dolo directo, estaremos en presencia de tantos hechos punibles como

sujetos pasivos" y en el presente caso el acusado "decidió matar" al

matrimonio compuesto por María José D. A. y José Alberto B. O. , por lo que considera que se produce el concurso real en los dos delitos de

homicidio en grado de tentativa por los que fue condenado. 

La Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla impuso al acusado

una pena global de 10 años y medio por los cinco delitos, pero el

Supremo le ha condenado ahora a tres años por cada delito de

homicidio, a otros cuatro por un delito de lesiones, a dos años por

la fabricación de aparatos explosivos, y a pagar una multa de 721

euros (120.000 pesetas) por los daños. 

La sentencia del Supremo también ha estimado el recurso presentado

por la defensa del acusado y ha calificado como eximente incompleta

el trastorno psíquico y el excesivo consumo del alcohol del

procesado, que anteriormente la Audiencia de Sevilla había calificado

sólo como circunstancia atenuante. El Supremo ha bajado por este

motivo en un grado la pena impuesta. 

Los hechos por los que ha sido condenado Juan Antonio C. A.

tuvieron lugar sobre las 21.20 horas del 13 de enero de 1998 en la

avenida Ramón de Carranza de la capital hispalense cuando el acusado,

armado con cuatro bombas caseras, compuestas por diversos cohetes

adosados con una cinta a una bombona de gas de mechero, localizó al

matrimonio en un autobús urbano de la línea 42 de Sevilla. 

Tras subir al vehículo, sacó uno de los artefactos y se dirigió

hacia el matrimonio, que "asustado" salió huyendo y alertó al

conductor del autobús, A. R. M. , a quien pidieron que abriera la

puerta. El acusado persiguió al matrimonio, que se apeó del autobús y

al no poder zafarse intentaron regresar de nuevo al vehículo, momento

en que el acusado prendió la mecha de uno de los artefactos que

llevaba.

Indemnizaciones

A causa de la explosión el matrimonio y el conductor del autobús

resultaron con diversas heridas, así como el propio acusado. Por

estos hechos, también ha sido condenado a indemnizar con 36.060 euros al matrimonio, con 30.050 al conductor del autobús, y con 5.871 euros a Tussam por los daños ocasionados. 

La sentencia aseguraba que el acusado no había encajado que el

matrimonio y un hijo menor de edad se marcharan de su domicilio, tras

haber convivido durante dos años, y recordaba que le había pedido con

instencia que volvieran con él. Por ello cuando preparó los

artefactos explosivos los magistrados afirmaban que el procesado

había decidido matar al matrimonio. 

En el juicio, Juan Antonio C. A. , negó precisamente que su

intención fuese ésa, ya que, según explicó, no tenía intenció de

hacer explosionar el artefacto y mucho menos matar al matrimonio. 

Según dijo, estaba "obsesionado" con el matrimonio, al que

profesaba un gran cariño, y alegó que aquella tarde había ingerido

tres o cuatro 'cubatas'. Respecto a los explosivos dijo que había

pensado irse al campo y "ponérmelos a mí mismo" con la intención de

quitarse la vida. 

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