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Condenan a devolver 672.000 euros a un ex-gerente de Emasesa

J. J. B.SEVILLA. El Juzgado de lo Social número 5 de Sevilla ha condenado al ex-director gerente de la Empresa Municipal de Aguas de Sevilla (Emasesa) Alejandro González y Díez de la Cortina a

J. J. B.

SEVILLA. El Juzgado de lo Social número 5 de Sevilla ha condenado al ex-director gerente de la Empresa Municipal de Aguas de Sevilla (Emasesa) Alejandro González y Díez de la Cortina a reintegrar un total de 672.156,86 euros «indebidamente percibidos como consecuencia de su jubilación».

El juez estima la demanda interpuesta por la empresa dependiente del Ayuntamiento de Sevilla al considerar que las cláusulas añadidas al contrato de trabajo del demandado no tenían carácter vitalicio, sino que estaban limitadas.

Según refiere la sentencia a la que ha tenido acceso ABC, el demandado comenzó a prestar servicios para Emasesa como subdirector adjunto a la gerencia de la empresa municipal en agosto de 1988. En su contrato se recogió entonces un compromiso por pensiones consistente en un complemento económico a abonar por Emasesa una vez que el mismo accediera a su jubilación. Esta cláusula reconocía el derecho a la jubilación del directivo en el día que cumpliera los 75 años de edad.

Como contraprestación por los años de servicio y como incentivo a la jubilación se le garantizaba una prestación económica complementaria a la pensión de jubilación que perciba por parte de la Seguridad Social, que consistiría en la diferencia entre el importe de tal pensión y el 75 por ciento del conjunto de las remuneraciones que viniera percibiendo en cómputo anual ya actualizado anualmente conforme al IPC.

Dicho porcentaje, añadía la cláusula, se reducía de nueve en nueve puntos a partir del día siguiente en que se cumplan los 65, 66, 67, 68, 69 y 70 años de edad. «Con más de 70 años -añadía- se perderá todo derecho a esta prestación económica complementaria».

Esta estipulación se incluyó en otros contratos a directivos de la empresa municipal entre 1988 y 1989.

Externalización

Posteriormente Emasesa externalizó los compromisos por pensiones de sus empleados recogidos en el convenio colectivo designando como actuario y asesor del Plan de Pensiones a la consultora Gestolasa. Es esta empresa de consultoría y gestión la que en febrero de 2002 recomendó incluir en el Plan de reequilibrio del Plan de Pensiones los compromisos por pensiones firmados hasta entonces con tres directivos además del demandado.

Alejandro González y Díez de la Cortina fue nombrado el 3 de junio de 2002, durante el mandato de la anterior Corporación municipal presidida por Sánchez Monteseirín, director gerente de Emasesa. Dos días después se incorpora un anexo al contrato de trabajo por el que se aplican desde ese momento las disposiciones del Plan de Pensiones de Emasesa aplicables al resto de la plantilla, con lo que se modificaba un sistema de prestación definida -reconocido en el acuerdo inicial- a otro de aportación definida a partir de la citada fecha. Así las cantidades que correspondían al directivo por servicios pasados se asignarían al Plan de Reequilibrio del Plan de Pensiones en virtud de un estudio realizado por Gestolasa con las mismas hipótesis que para el resto de la plantilla de la empresa. Se dejaba abierta igualmente la asignación en póliza de seguro no rescatable de los derechos por servicios pasados, que por exceder de los límites financieros establecidos en la normativa, no pudiesen ser integrados en el Plan de Pensiones.

Gestolasa calculó los derechos por servicios pasados del gerente en 797.332 euros. Emasesa aportó al Plan de Pensiones 549.746 euros como marcaba el límite financiero para aportaciones al Plan de Pensiones, exteriorizando el resto a través de una póliza de seguros no rescatable cuya prima de 304.478 euros pagó igualmente la empresa municipal.

Un año como gerente

Un año después, en julio de 2003, González y Díez de la Cortina se jubiló. Entre las primeras iniciativas que tomó su sucesor consta la petición de una revisión legal y actuarial del proceso de exteriorización de diversos compromisos por pensiones a directivos de la empresa.

El estudio se encargó a la firma Deloitte, que determina que la estipulación del contrato del directivo recogía un complemento de carácter temporal hasta el cumplimiento de los 70 años y por tanto no vitalicio como entendió Gestolasa, y que la reducción porcentual de 9% de año en año se refiere al nivel de renta garantizado y no al complemento por jubilación del que es responsable Emasesa.

En virtud del estudio, Deloitte valora en 125.175,14 euros los derechos por servicio pasados del ex-gerente en lugar de los 797.332 exteriorizados.

El juez, en una sentencia que puede ser recurrida, avala esta valoración en línea con otros pronunciamientos del TSJA por lo que condena al ex-gerente a restituir las cantidades cobradas indebidamente.

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